El reciente otorgamiento de asilo político a la ex primera ministra peruana Betssy Chávez por parte del gobierno de México ha desatado un intenso debate jurídico y político en Lima. De acuerdo con el análisis difundido por el abogado Luis Lamas Puccio, el artículo 36 de la Constitución peruana reconoce el derecho al asilo; sin embargo, su aplicación debe interpretarse en armonía con otros principios constitucionales y con los tratados internacionales vigentes.
Según el documento, México argumenta que Chávez es víctima de persecución política y de violación de derechos procesales dentro del proceso penal que enfrenta por presunta participación en los delitos de rebelión y conspiración vinculados al intento de golpe de Estado ocurrido en diciembre de 2022. La posición del país norteamericano sostiene que, en virtud de la Convención de Caracas de 1954, su gobierno tiene la potestad de otorgar asilo a quien considere pertinente.
El análisis subraya, no obstante, que esta misma convención establece un marco de obligaciones recíprocas entre los Estados. En ese sentido, se recuerda que un tratado internacional, al igual que cualquier acuerdo jurídico, exige a las partes cumplir tanto con los derechos como con las restricciones que contiene, garantizando equilibrio entre concesión, prohibiciones y responsabilidades diplomáticas.
Uno de los puntos centrales expuestos es la “ilicitud del asilo”, principio recogido dentro de la Convención de Caracas. Este establece que no es lícito conceder asilo a personas procesadas o condenadas por delitos comunes, salvo que se trate de delitos claramente políticos. Lamas Puccio sostiene que, en este caso, los hechos imputados a Chávez no corresponden a delitos de naturaleza política, sino a delitos ordinarios previstos en la legislación penal peruana.
El jurista advierte que, si se otorga asilo a personas procesadas por delitos comunes, la figura puede terminar utilizándose como mecanismo de impunidad, debilitando el Estado de derecho y afectando las relaciones bilaterales. Para Lamas Puccio, el otorgamiento de asilo en estas condiciones puede interpretarse como una injerencia en los asuntos internos de otro país, contraviniendo los principios del derecho internacional.
Finalmente, considera que este asilo podría formar parte de una estrategia política más amplia, orientada a generar presión internacional y cuestionar la legitimidad de las instituciones peruanas. Mientras continúan las gestiones diplomáticas y el proceso judicial avanza, el caso se ha convertido en un nuevo punto de fricción entre Lima y Ciudad de México, con implicancias tanto legales como políticas en el ámbito regional.
Fuente: CanalB
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