Política

Las resoluciones de la ONU no son vinculantes u obligatorias, por Miguel Ángel Rodríguez Mackay

Publicado el 02 de octubre de 2023

Por Miguel Ángel Rodríguez Mackay, publicado en Expreso

 

Desde La Meca del multilateralismo planetario, aquí en Nueva York, en el marco de la parte principal del 78° período de sesiones de la Organización de las Naciones Unidas – ONU, compartiré con usted, amigo lector, mis reflexiones sobre el derecho internacional y las relaciones internacionales, por varios días. En esta ocasión comienzo por la naturaleza jurídica de las resoluciones que emite precisamente la Asamblea General de la ONU, que sigue siendo objeto de confusiones sobre su alcance en el derecho nacional o interno de los Estados. Así, conviene precisar, entonces, que las referidas resoluciones, que son sometidas a la aprobación por los 193 Estados que integran la ONU, no tienen carácter vinculante, es decir, no tienen fuerza imperativa u obligatoria, quedando solo en su cualidad de recomendaciones. Es probable por ello, se crea que la ONU no tenga ninguna utilidad, pero puedo asegurarle que es todo lo contrario. Voy a explicarlo. Una razón de fondo sustantiva es que la ONU es un foro político de Estados donde todos se encuentran en una relación horizontal o plana, es decir, sin jerarquías, donde ningún Estado es superior o más importante que el otro porque son jurídicamente iguales. Ahora bien, las resoluciones emanan de cualesquiera de los 6 órganos de la ONU y pueden versar sobre admisión de nuevos Estados como miembros de la ONU, determinación del presupuesto, elección de miembros no permanentes del Consejo de Seguridad, establecimiento de misiones de mantenimiento de paz -no son ejércitos para la guerra-, textos de instrumentos multilaterales, declaraciones políticas, cuestiones de procedimiento, y hasta sanciones económicas. La estructura y organización de la Asamblea General pertenece al mundo del derecho internacional donde no existe una autoridad central, a diferencia del Poder Legislativo de un Estado (Congreso), que es parte del mundo del derecho interno de un país, y cuyas normas, en cambio, sí son obligatorias; sin embargo, por excepción hay resoluciones que sí pueden ser obligatorias, y son las aprobadas por el referido Consejo de Seguridad, en virtud del Capítulo VII de la Carta de San Francisco de 1945, de conformidad con el artículo 25 -Capítulo V- también de la propia Carta de San Francisco. En ese marco excepcional, el propio Consejo puede recurrir a la imposición de sanciones que implique el uso de la fuerza con el único objeto de mantener o restablecer la paz y la seguridad internacionales. Por un asunto de espacio, solo le adelanto que el referido uso de la fuerza está permitido para la legítima defensa, es decir, para la respuesta armada de un Estado atacado por otro, o por autorización del Consejo de Seguridad de la ONU, por seguridad colectiva, o, finalmente, por incumplimiento de los fallos de la Corte Internacional de Justicia. Podremos concluir, entonces, que todos estos presupuestos de posibilidades del uso de la fuerza que acabo de referir en esta parte conclusiva de mi columna, son -repito- excepcionales, dado que las resoluciones, son per sé, y por antonomasia, constitutivamente recomendaciones.

 

 

 

Fuente: CanalB

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