La publicación del Decreto Legislativo N.º 1716 ha endurecido de manera significativa las sanciones penales por fraude tributario en el Perú, al tipificar como delito la falsificación de información para inscribirse o modificar datos en el Registro Único de Contribuyentes (RUC). La norma, que modifica la Ley Penal Tributaria, establece penas de hasta cinco años de prisión para quienes proporcionen datos falsos a sabiendas ante la SUNAT.
El cambio legal alcanza a quienes utilicen información fraudulenta para obtener o actualizar el RUC y se agrava si dicho registro se emplea para conseguir la autorización de emitir comprobantes de pago electrónicos, como facturas, guías de remisión o notas de crédito. Con ello, el Estado busca cerrar espacios a esquemas de evasión y al uso de empresas de fachada que operan sin sustento real.
El abogado penalista Carlos Caro explicó que, bajo el nuevo marco, incluso la obtención de un RUC por medios digitales utilizando un domicilio inexistente o datos falsos ya constituye un delito consumado. Advirtió que la SUNAT viene reforzando sus mecanismos de fiscalización virtual, mediante herramientas como videollamadas y verificación de direcciones con sistemas de geolocalización, para detectar este tipo de irregularidades.
Desde el ámbito tributario, el especialista Jorge Picón señaló que la medida se vincula con la ofensiva de la SUNAT contra los denominados “sujetos sin capacidad operativa”, que emiten facturas por montos elevados sin respaldo económico real. No obstante, expresó preocupación por la aplicación del criterio fiscal, al considerar que un margen de error elevado podría derivar en procesos penales incluso para empresas formales.
Picón alertó que, si la norma no se aplica con prudencia, podría generarse un escenario en el que errores administrativos o interpretaciones discutibles de los auditores deriven en responsabilidades penales. A su juicio, el riesgo es que las sanciones penales se sumen a las administrativas en casos donde no exista una intención fraudulenta clara.
Finalmente, los especialistas recordaron que la norma no tiene carácter retroactivo y solo se aplica a hechos cometidos desde su entrada en vigencia en febrero de 2026. La responsabilidad penal recaería inicialmente en el gerente general, aunque podría extenderse a otros directivos o responsables financieros si se demuestra conocimiento de la irregularidad. Por ello, recomiendan a los contribuyentes revisar con extremo cuidado la veracidad de la información registrada ante la SUNAT y el sustento real de cada operación para evitar consecuencias penales.
Fuente: CanalB
Somos el único partido que ha…
Nuestra Carta Fundamental establece…
Hace unos días, leí un artículo…
Cuando uno conversa con emprendedores…
La OMSA, al igual que la OMS,…