Opinión

La sigilosa adhesión a la Convemar; por Juan Carlos Liendo O'Connor

Publicado el 12 de junio de 2025

El peligro de la ilusión de la Gobernanza Global y de los Acuerdos Supranacionales

 

Por Juan Carlos Liendo O'Connor, coronel EP, exdirector nacional de Inteligencia del Perú (DINI)

Publicado en la revista Xauxa

 

La reciente firma por parte del Gobierno peruano del Acuerdo sobre la Conservación y Uso Sostenible de la Biodiversidad Marina más allá de las Jurisdicciones Nacionales (BBNJ), conocido como el Tratado de Alta Mar, ha desatado una controversia legítima y profundamente preocupante en el Perú. Esta controversia requiere de una aproximación académica y política; cualquier descalificación “ad hominen” sin argumentos debilita las posibilidades de abordar un tema de vital importancia para el país. Es por esta razón que la Revista XAUXA expone públicamente una posición en contario a los acuerdos recientemente firmados por la Presidente del Perú en Niza, en el marco de la Tercera Conferencia de las Naciones Unidas sobre los Océanos (UNOC3).

 

Artículo de Opinión, Contenido:

 

  • Introducción
  • El BBNJ y su relación con la CONVEMAR: un lazo indisoluble
  • Una cesión gradual de soberanía a la gobernanza global
  • El derecho como expresión de la política y el poder
  • Conclusión: un acto que compromete el futuro nacional

 

Introducción

 

A partir de una aproximación desde el ámbito de la política nacional, hacia y sobre la dinámica de los acuerdos internacionales relacionados con “La Gobernanza Global” que promueve la Organización de las Naciones Unidas (ONU), los actuales tiempos de cambio en el Orden Mundial donde en medio de guerras que involucran potencias nucleares y hegemónicas, se desconfiguran las relaciones políticas, económicas, sociales y de seguridad entre los estados nación del planeta, los actores no estatales y los organismos internacionales, exigen una racional y académica aproximación hacia cualquier acuerdo de carácter supra nacional que sea firmado o adherido por el estado peruano. El presente artículo busca generar debate académico y que su difusión contribuya a que cada lector construya su propio punto de vista, enfoque y voluntad frente a posiciones que directa o indirectamente promuevan una gobernanza global, hoy en pleno proceso de desconfiguración, por sobre los derechos de la soberanía e independencia nacional que definen al Estado Peruano según su Constitución, consideraciones que los oficiales de las Fuerzas Armadas deberían tener siempre muy en claro.

 

En este sentido, el autor busca proporcionar un enfoque desde el valor e importancia de los “INTERESES VITALES DEL ESTADO PERUANO” como lo son la soberanía y la integridad territorial (incluyendo las 200 millas) en completa oposición (en el contexto descrito) a la supranacionalidad de leyes, acuerdos o posturas que buscan imponer una gobernanza global promovida por las Naciones Unidas, considero con rotundidad que la firma de este reciente acuerdo representa un paso peligroso hacia la erosión de la autonomía del Estado peruano.

 

Aunque el BBNJ aparentemente se limita a regular áreas más allá de las 200 millas marinas, su vínculo intrínseco con la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR) y su alineación con principios, finalidades y visiones supranacionales lo convierten en un instrumento que, de facto, antes que, de derecho, amenaza la soberanía peruana sobre las 200 millas de mar territorial consagradas en nuestra Constitución.

 

Así, en el contexto de las relaciones internacionales y el derecho marítimo, la costumbre puede implicar una aprobación de facto de convenios no firmados, como la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR), cuando un Estado no parte adopta prácticas alineadas con sus disposiciones. Por ejemplo, si un Estado como Perú, que no ha ratificado la CONVEMAR, participa regularmente en actividades o acuerdos internacionales —como la gestión de zonas económicas exclusivas o la cooperación en alta mar— o la ley de líneas de base del dominio marítimo del Perú (Ley No 28621) utilizada para los acuerdos con Chile, y ahora como la firma del BBNJ que reflejan los principios, normas o estructuras de la CONVEMAR, dichas prácticas pueden interpretarse como un reconocimiento implícito de ese tratado.

 

En el ámbito del derecho internacional, la costumbre internacional es una fuente de derecho reconocida por el artículo 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, junto con los tratados y los principios generales del derecho. La costumbre se forma por dos elementos: (1) una práctica estatal generalizada y consistente (usus) y (2) la “opinio juris”, es decir, la convicción de los Estados de que dicha práctica es jurídicamente obligatoria.

 

Por los actos del Estado peruano, la firma de acuerdo, las posturas de las relaciones exteriores, y la inacción del Congreso, es posible afirmar que los últimos gobiernos nos conducen directamente a una adhesión “de facto” a la CONVEMAR por una práctica generalizada (usus) de acuerdo con el fundamento de derecho internacional de “opinio juris”. En este sentido, el presente artículo de opinión busca evidenciar que: “afirmar enfáticamente que la firma del acuerdo de Niza del BBJN no afecta a la soberanía nacional” resulta más peligroso que ingenuo.

 

El BBNJ y su relación con la CONVEMAR: un lazo indisoluble

 

El BBNJ no es un acuerdo aislado; es un tratado gestado bajo el paraguas de la CONVEMAR, un marco legal internacional que Perú, soberanamente, ha rechazado adherirse. La CONVEMAR establece un régimen jurídico que delimita las zonas marítimas —mar territorial de 12 millas, zona económica exclusiva (ZEE) de 200 millas — en términos que no reconocen plenamente el dominio marítimo de 200 millas que la Constitución Peruana consagra como un derecho nacional inalienable. Al firmar el BBNJ, Perú se vincula a un sistema que comparte los principios fundacionales, la finalidad y la visión a futuro de la CONVEMAR, lo que podría interpretarse como un reconocimiento implícito de este tratado al que históricamente nos hemos opuesto.

 

Aunque el artículo 5 del BBNJ reconoce la situación jurídica de los estados no parte de la CONVEMAR y no impone obligaciones directas, esta disposición es insuficiente para evitar analizar las implicancias y consecuencias del acuerdo. La interconexión entre ambos tratados implica que la participación en el BBNJ podría obligar a Perú a alinear, en la práctica, sus políticas y gestión marítima con los estándares de la CONVEMAR. Por ejemplo, los mecanismos de cooperación internacional y gobernanza global que el BBNJ promueve para la conservación de la biodiversidad marina podrían influir en cómo Perú administra sus propias aguas, especialmente en las áreas adyacentes a la alta mar con serias implicancias sobre la actividad de pesca dentro de las 200 millas. Las corrientes marinas, la biodiversidad, la explotación de los recursos del subsuelo se proyectan más allá de los límites establecidos. Esto constituye una injerencia indirecta que socava nuestra capacidad soberana de decidir autónomamente sobre nuestros recursos marinos.

 

Una cesión gradual de soberanía a la gobernanza global

 

La crítica más contundente a la firma del BBNJ radica en su naturaleza como un paso hacia la integración en un marco legal supranacional que responde a los intereses de actores globales, principalmente de empresas transnacionales que financian y promueven estos acuerdos, no necesariamente alineados con las prioridades nacionales del Perú. Este acuerdo, promovido por las Naciones Unidas, forma parte de un proyecto más amplio de gobernanza global de los océanos, que busca uniformar las reglas de juego bajo un sistema que privilegia la “cooperación internacional" sobre la soberanía estatal. Al adoptar el BBNJ, Perú no solo se compromete con la conservación de la alta mar, sino que también se inserta en una dinámica que, por la costumbre de los hechos concurrentes, y por la vecindad de países fronterizos, uno de ellos que no tiene mar, Bolivia, lo acerca peligrosamente a la CONVEMAR.

 

La soberanía no se pierde únicamente mediante tratados formales de adhesión; también se erosiona a través de la acumulación de compromisos y prácticas internacionales que, con el tiempo, imponen una alineación de facto con principios supranacionales. La firma del BBNJ es un elemento clave en este proceso: al aceptar sus disposiciones, Perú podría verse obligado a ajustar sus políticas internas —incluso dentro de las 200 millas— para cumplir con los estándares de cooperación y sostenibilidad que el acuerdo exige. Esto no es una mera especulación, sino una consecuencia lógica de la interdependencia entre el BBNJ y la CONVEMAR, cuya finalidad última es someter los océanos a una autoridad global en detrimento de las decisiones soberanas de los estados nacionales. En la misma línea, los yacimientos de petróleos descubiertos el 2024 desde Tumbes hasta Trujillo a una distancia entre 35 a 40 millas de la costa, podrían verse limitado por la serie de acuerdos internacionales firmados que restringirían su explotación en función de las “interpretaciones o posturas políticas e ideológicas” de las Naciones Unidas y de sus promotores que demandarían desde estudios y limitaciones de explotación petrolera por su “impacto sobre la diversidad y el medio ambiente”, que en términos “obvios” van más allá de las 200 millas; luego, estos organismos supranacionales decidirían los “estándares técnicos de cuidado del medio ambiente” que se requieren para la explotación petrolera y que cumplirían sólo ciertas empresas transnacionales, todo por “el bien de la humanidad”.

 

El derecho como expresión de la política y el poder

 

Es necesario reconocer que el derecho es la expresión de la política, y la política, a su vez, es la manifestación de la voluntad del poder. La firma del BBNJ no es un acto neutral ni técnico; es una decisión política que refleja la influencia y los intereses de poderes globales que buscan imponer un orden jurídico uniforme a través de las Naciones Unidas. Este orden, disfrazado de noble causa ambiental, subordina los intereses nacionales a una visión supranacional que no respeta la singularidad de la posición peruana, expresada en su rechazo histórico a la CONVEMAR y en su defensa de las 200 millas como dominio marítimo soberano.

 

Desde esta perspectiva, el BBNJ actúa como un caballo de Troya: aunque su ámbito de acción se limita formalmente a la alta mar, su adopción prepara el terreno para una aceptación práctica de la CONVEMAR, ya sea por la firma explícita o por la consolidación de una costumbre internacional que alinee al Perú con sus principios. Esta pérdida de soberanía no sería un evento abrupto, sino un proceso gradual, resultado de la suma de hechos concurrentes que coinciden con los propósitos y finalidades de las leyes supranacionales. Cada paso en esta dirección debilita la capacidad del Estado peruano para resistir la presión de la gobernanza global y reafirma la hegemonía de quienes diseñan las reglas del juego internacional.

 

Conclusión: un acto que compromete el futuro nacional

 

En definitiva, la firma del BBNJ por parte del Gobierno peruano es un acto que trasciende la regulación de la alta mar y pone en riesgo la soberanía nacional sobre las 200 millas de mar territorial afectándose directamente los “interese vitales” de la nación de proteger la integridad del de su dominio marítimo territorial.

 

Al vincularse a un acuerdo bajo el paraguas de la CONVEMAR, Perú da un paso hacia una integración más profunda en un sistema legal que no reconoce plenamente nuestra integridad marítima constitucional. Esto no es solo una cesión de autonomía, sino una capitulación ante la gobernanza global que las Naciones Unidas promueve, en detrimento de la voluntad soberana del pueblo peruano.

 

Al punto de vista académico, resulta imprescindible discutir el impacto y las consecuencias de acuerdos, que como el BBNJ, bajo el pretexto de la conservación ambiental, y de “derechos universales” esconden una agenda de control supranacional lesivo a la soberanía de Estados que como el Perú gozan del privilegio de un mar único, inconmensurablemente rico en recursos naturales bajo la mira de países y de empresas transnacionales.

 

Al punto de vista político, la defensa de los INTERESES VITALES de una nación configura su política y estrategia de defensa nacional como una Política de Estado que trasciende los tiempos y las generaciones de su población. Las particularidades únicas del mar peruano, por sentido común, nos obligan a rechazar ser parte de un tratado que genera derechos y obligaciones a países que disponen de un mar en condiciones geográficas y de biodiversidad completamente diferente e incluso de países que no tienen mar. El debate es una necesidad, y el Congreso de la República debe tener muy presente la dimensión de este desafío a la soberanía nacional frente a las ambiciones de la gobernanza global.

 

 

 

 

Fuente: CanalB

Noticias relacionadas

Escribe un comentarios
Últimas publicaciones