La Corte Suprema sentenció que las protestas violentas, que consisten en ataques a personas y a la propiedad pública y privada, son delitos y no derechos fundamentales.
La resolución también menciona las agresiones físicas, el entorpecimiento a los servicios básicos, bloqueo de carreteras o destrucción de documentos judiciales.
Los jueces supremos aclararon no intentan relativizar la protesta sino definir su ejercicio con estricto apego al marco constitucional y legal. El ponente del caso fue el magistrado Manuel Luján, cuyas conclusiones fueron refrendadas por el juez César San Martín.
Con el fallo se resolvió el recurso interpuesto por cuatro personas que fueron condenadas en 2019 por el delito contra la seguridad pública al bloquear la carretera hacia la mina Las Bambas, e impedir el transporte de cobre.
La sentencia sienta precedente para casos similares que se tratarán en el futuro. Actualmente, la Fiscalía investiga las muertes registradas durante las violentas protestas sucedidas tras el golpe de Estado de Pedro Castillo.
Fuente: CanalB
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